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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4484
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4484
La Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que el artículo 61 de la Ley de Amparo, no establece distinción respecto de que la suspensión debe, o no, concederse, según sea leve o grave el delito que se imputa al acusado y ordena que si el acto reclamado se refiere a la garantía de libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien dictará las providencias que estime necesarias para su aseguramiento; pero a juicio de la Primera Sala del citado Alto Cuerpo, cabe contrariar dicha jurisprudencia, haciendo una aplicación más jurídica del artículo 61, puesto que la suspensión que se concede para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, debe tener un resultado práctico que es, entre otros, que el quejoso pueda obtener su excarcelación o seguir gozando de la libertad en que se encuentra, mediante una medida de aseguramiento, y de acuerdo con las leyes locales o federales aplicables, obtener la mencionada libertad; y cuando se trata de un delito grave, como el de homicidio, por el cual se libra la orden de aprehensión, cualquiera medida de aseguramiento que se tomara, sería contraria a la fracción I del artículo 20 constitucional y, entonces, la jurisprudencia de que se viene analizando, conduce a una situación platónica a favor de los quejosos, porque se les concede una suspensión para el efecto de que queden a disposición del Juez de Distrito, sin perjuicio del procedimiento criminal y, consiguientemente, en el citado caso, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6574. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4981/35. Argüello José. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 6574. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4822/35. Castillo Díaz Héctor. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 4484. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5830/35. Ronzón Martín. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.