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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4564
LIBERTAD PERSONAL, TAXATIVAS DE LA, CON MOTIVO DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4564
Si se concede la suspensión contra una orden de aprehensión y el Juez de Distrito impone como obligación al quejoso, la de señalar domicilio fijo, dar aviso a los cambios que del mismo hiciere y la de presentarse en el juzgado determinado día de la semana, esas taxativas son legales, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5470/34. Mota Pascual. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.