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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1001
SUSPENSION, CUANDO DEBE CONCEDERSE, SI FUE MATERIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1001
El hecho de que el acto reclamado haya sido materia de suspensión, en un amparo, no es obstáculo para que se conceda la suspensión, reuniéndose los requisitos establecidos por la ley, si el quejoso es persona distinta a la que promovió el primer juicio.
Precedentes
Amparo. Ravizé Elena. 6 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 6804. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5624/35. O´Farril de Alarcón Sofía. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 4578. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1778/35. Filigrana viuda de González Julia. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.