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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4734
VIAS FERREAS DEL ESTADO DE YUCATAN, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4734
La Ley de Vías Férreas del Estado de Yucatán, impone al propietario de cualquiera línea que comunique una hacienda con un pueblo, o a dos pueblos entre sí, la obligación de permitir que sean ocupados, siempre que de la misma línea se desprendan alguno o varios ramales, a fin de que las hojas de henequén de los ejidatarios pueden ser transportados para su desfibración, y contra la aplicación de esa ley, es improcedente conceder la suspensión, por tratarse de un acuerdo que afecta un servicio social, y si se concediese, se perjudicaría a la sociedad y al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4137/35. Cantón Felipe G. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.