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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4805
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4805
Si se reclama en amparo la orden judicial para que se dé posesión de una finca, en un procedimiento en el cual no es parte el quejoso, y la posesión ya fue dada, ese acto quedó consumado; y por lo que hace a los efectos derivados del mismo, que estriban en laborar la finca y aprovechar sus productos y esquilmos, están tan íntimamente ligados con la posesión, que no se concibe que puedan ejecutarse por persona que no esté disfrutando de tal derecho y, por tanto, debe estimarse que también quedaron consumados los efectos de la posesión y, en consecuencia, la suspensión debe negarse respecto de todos los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 220/35. Garrido Alfonso. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.