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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 108
SUSPENSION IMPROCEDENTE POR NO HACER PREVIAMENTE USO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 108
Si la parte quejosa no promueve oportunamente los recursos que la ley concede contra los actos reclamados, debe estimarse que no concurren los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión 3875/37. Rodríguez David. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 4810. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4276/35. Pellandini Alberto P. y coaga. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.