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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4983
VELADORES PARTICULARES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4983
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para que los veladores particulares sean nombrados por dicha autoridad y para que se mantengan bajo el control y vigilancia del gobierno, y cuiden el orden y estén armados, como es evidente que el Estado debe tener el control y vigilancia sobre aquéllos y que existe el interés social que exige la unidad de las funciones encomendadas a la policía, la suspensión debe negarse, porque si se concediera, el Estado y la sociedad resultarían perjudicados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3703/35. Peraza José E. y coagraviados. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.