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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5121
APELACION EN MATERIA PENAL, SUSPENSION TRATANDOSE DEL AUTO QUE LA DECLARA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5121
Si el acusado que goza de libertad caucional, apela de una sentencia que le impuso pena y el tribunal de alzada declara sin materia el recurso, por no haberse expresado agravios, la suspensión de ese acto debe concederse, para el solo efecto de que, mientras se resuelve en definitiva el amparo, no se ejecute la sentencia de primera instancia, ya que de llevarse a cabo esa ejecución, se privaría al quejoso de su libertad, debiendo quedar este a disposición del Juzgado de Distrito, quien dictará las providencias necesarias que estime convenientes, para el aseguramiento de aquél, a fin de que pueda ser devuelto a la autoridad ejecutora, si el amparo es negado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5375/35. Garrido Hernández León. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.