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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5389
TELEGRAFO, COMUNICACIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5389
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, revocando a la Compañía Telefónica y Telegráfica, el permiso que se les había concedido para alquilar circuitos telegráficos superpuestos a sus líneas telefónicas de larga distancia en el servicio internacional de prensa, es evidente que de no ejecutarse la revocación del permiso, se ocasionarían perjuicios a la sociedad, puesto que el servicio de comunicaciones que presta la Secretaría de Estado, señalada como responsable, es de orden público, y con la concesión otorgada a la quejosa, se perjudica tal servicio, en el cual está interesada la sociedad; y, además, el servicio de correos y telégrafos son monopolios legales reservados al Estado, y la sociedad y el Estado están interesados en que tales servicios estén expresamente controlados por aquél, y la cancelación del permiso de que se trata, es de interés público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5101/35. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 5 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.