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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5454
SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR FALTA DE MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5454
Cuando se dicta un auto de suspensión que legalmente no es ejecutable, por haber sido consumado con anterioridad el acto, lo procedente es revocar dicho auto de suspensión; así es que si se concedió la suspensión para el efecto de que un Juez no conozca de un juicio, y en el informe rendido consta que el juicio ha concluido por sentencia definitiva, la resolución que concedió la suspensión carece de todo efecto y procede su revocación, por causa superveniente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1640/35. Fernández Ignacio. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.