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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5572
SUSPENSION DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5572
Si la parte quejosa solicita la suspensión de oficio y el Juez de los autos no puede conceder esa medida en los términos pedidos, en atención a que el caso no se encuentra comprendido en el artículo 54 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5981/35. Galán González Miguel y coagraviado. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos en cuanto se apruebe la proposición y por mayoría de cuatro votos por las razones asentadas en el proyecto. La publicación no menciona el nombre del ponente.