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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5648
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5648
Sólo un hecho posterior, que altere la situación jurídica existentes antes de haberse dictado la primera resolución en el incidente de suspensión, puede estimarse como motivo o causa superveniente para resolver en los términos del artículo 63 de la Ley de Amparo; y no existe esa causa, si se concedió la suspensión previo depósito del impuesto que se cobra y después se presenta certificado para demostrar que ya se había otorgado fianza, con objeto de asegurar el interés fiscal; puesto que esa prueba debió presentarse antes de resolver la suspensión, y la omisión de ella no puede aprovecharse como un motivo superveniente, pues esa circunstancia no altera la situación jurídica que existía en el momento de dictarse la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4995/34. "Federico Zorrilla Sucesores", S. en C. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.