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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5791
TRIBUNALES DE MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5791
La suspensión debe concederse, de acuerdo con los artículos 61 y 64 de la Ley de Amparo, contra la resolución de un tribunal de menores que manda internar al quejoso en una casa de orientación para varones, siendo el efecto de la suspensión, que el quejoso queda a disposición del Juez de Distrito, quien dictará como medidas de aseguramiento, aquellas que no contraríen el espíritu de la ley que creó el Tribunal para Menores, en el Distrito Federal, a fin de hacer nugatorio su funcionamiento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5659/35. Jiménez Valderrama Mateo. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.