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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6099
DESAFUERO DE QUIENES DESEMPEÑAN SU CARGO DE ELECCION POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6099
El artículo 21 de la Constitución Federal establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, y si se solicita desafuero de un diputado a Legislatura Local, y declara ésta, que da lugar a proceder en contra del quejoso como presunto responsable de determinados delitos y por ello queda separado de su cargo y suspenso en el desempeño de sus funciones, a pedimento únicamente de un Juzgado de primera instancia, no se está en el caso de la violación únicamente de derechos políticos, los cuales no pueden ser reclamados por la vía del amparo, sino también de la violación de la garantía individual consignada en el citado artículo 21, puesto que se solicitó el desafuero y se dejó al quejoso a disposición de la autoridad judicial, sin que el Ministerio Público haya hecho solicitud alguna en ese sentido, y debe concederse la protección constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5874/35. Alcázar Argeo. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.