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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6099
CARGOS DE ELECCION POPULAR, CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6099
El artículo 21 de la Constitución Federal establece que la persecución de los delitos incumbe única y exclusivamente al Ministerio Público, y si el que disfruta de un cargo público de elección popular, pide amparo contra la resolución que lo desafora y declara que ha lugar ha proceder contra él, por determinado delito, y alega la violación del citado artículo 21, como no existen a priori datos suficientes que acrediten que sólo se trata de actos políticos, sino que pudiera existir alguna violación de garantías individuales, no debe desecharse de plano la demanda, sino dársele entrada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5874/35. Alcázar Argeo. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.