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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6118
FRAUDE, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6118
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al disponer que el librador de un cheque en descubierto, además de las responsabilidades civiles, sufrirá la pena relativa al delito de fraude, no instituye este delito, lo que estaría fuera de naturaleza de la ley en cuyo articulado figura, sino que para extremar las garantías con que favorece al título de crédito de que se trata, se remite a la observancia de la ley propiamente represiva, o sea, el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, cuyo artículo 386, fracción IV, sanciona el citado delito, por lo que siendo este precepto el de una ley común que define y sanciona el delito de que se trata, y como los hechos u omisiones son punibles en tanto que estén expresamente sancionados por una ley, la aplicable al caso previsto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no puede ser otra que la del orden común, y son por consecuencia las autoridades de este fuero, las competentes para conocer del mencionado delito.
Precedentes
Competencia 18/35. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Distrito Federal, en Materia Penal y Quinto de la Segunda Corte Penal, del Partido Judicial de México, Distrito federal. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.