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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 114
PENAS, OBSERVANCIA DE LAS REGLAS PARA LA APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 114
Según la fracción I del artículo 498 del Código Penal del Estado de Hidalgo, las lesiones que no pongan ni puedan poner en peligro la vida de la víctima, se castigarán con arresto de 8 días a 6 meses y multa de 20 a 100 pesos; con aquél sólo o sólo con ésta, a juicio del Juez, cuando no impidan trabajar más de un mes al ofendido, ni le causen una enfermedad que dure más de ese tiempo; pero aunque este precepto deja, a juicio del juzgador, el señalamiento de la pena, es evidente que ese arbitrio judicial no es caprichos, sino que debe sujetarse a las normas contenidas en la ley. Ahora bien, cuando existen reglas generales para la aplicación de la sanción, si ocurren circunstancias que legalmente la modifican, deben ser forzosa y necesariamente tomadas en cuenta por el sentenciador; por lo que si aparece que las atenuantes predominan sobre las agravantes y la existencia de unas y otras ha sido tácitamente reconocida por el procurador general de justicia respectivo, es notorio que el tribunal de alzada debe tomar en cuenta todas estas circunstancias, y si no lo hace, infringe los preceptos que regulan la imposición de penas y viola, por tanto, en perjuicio del acusado, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 5320/33. Canseco Ignacio. 3 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.