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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 120
ACTOS RECLAMADOS, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 120
Cuando se pide amparo contra una orden de aprehensión, y aparece debidamente comprobado que el quejoso fue puesto en absoluta libertad, porque el Ministerio Público no lo acusó como responsable del delito por el cual fue declarado formalmente preso, es indudable que cesaron los efectos del acto reclamado en esta vía y, en consecuencia, el juicio de amparo es improcedente y debe sobreseerse, de conformidad con lo que previenen los artículos 43, fracción VI, y 44, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 422/34. Peñaloza Emilio. 3 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.