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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 198
SENTENCIAS PENALES, DISPOSICIONES APLICABLES PARA DICTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 198
Debe desecharse la apreciación que haga el quejoso de que la autoridad señalada como responsable, al dictar sentencia, debió tomar en consideración las atenuantes de responsabilidad que consigna un Código Penal derogado, si la autoridad responsable, tomando en cuenta la benignidad del nuevo código, aplicó éste y no aquél, pues resultaría antijurídico aplicar las disposiciones existentes en dos diferentes ordenamientos, para aplicarlos al mismo hecho que se trata de juzgar.
Precedentes
Amparo penal directo 4650/33. Maldonado Juan. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.