Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312155
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 204
CONFESION DEL REO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 204
La confesión rendida por un acusado, constituye una prueba plena de su responsabilidad criminal, en los términos del artículo 471 del Código de Procedimientos Penales, si está plenamente comprobada la existencia del delito, la confesión es hecha por persona mayor de 18 años, en su contra, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia, ante el Juez del proceso, es de hecho propio y no aparece contradicha en autos por prueba alguna o por presunción que la hagan inverosímil y está corroborada por las demás constancias procesales.
Precedentes
Tomo XLV, página 6317. Indice Alfabético. Amparo directo 1366/34. González de Treviño Benita. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Rodolfo Asiain.
Tomo XLV, página 204. Amparo penal directo 1365/34. García Maximino. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.