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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 217
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 217
La circunstancia de que la designación que el Juez haga, de peritos prácticos, para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, recaiga en personas que no ejerzan la medicina, no invalida el dictamen rendido por éstas, si el mismo queda sujeto a la ratificación de los médicos legistas, teniendo facultad el Juez del proceso, para hacer designación de peritos y designar a aquellas personas que estime componentes para dictaminar en el asunto, sin que exista disposición alguna en la ley, en el sentido de que el nombramiento de peritos debe recaer precisamente en personas que se dediquen a la ciencia o arte en que van a dictaminar.
Precedentes
Amparo penal en revisión 286/34. Zaldívar Francisco. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.