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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 301
PROCESOS, SEGUNDA INSTANCIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 301
La segunda instancia en los procesos criminales, se abre para resolver sobre los agravios formulados en contra del fallo apelado, debiéndose hasta suplir la deficiencia de los mismos; pero si ante el tribunal de alzada no se formula agravio alguno, y dicho tribunal, al dictar sentencia, hace suya la del inferior, confirmándola, no viola, en perjuicio de los quejosos, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 4128/33. Domínguez Hilario y coagraviado. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.