Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312159
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 460
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 460
El agravio que se invoque por el quejoso, y que radique en la falta de personalidad de una de las partes, es ineficaz, si no se hace valer en contra del auto que admitió la demanda de amparo, pues consentido dicho auto, no es oportuno invocar aquel agravio, con posterioridad.
Precedentes
Queja en amparo civil 158/35. Bringas de la Torre Juan. 8 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.