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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 626
VENTAJA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 626
No puede decirse que exista la calificativa de ventaja, determinada en los artículos 467 y 515, fracción II, del Código Penal, si aunque existió en el momento de cometerse un homicidio, por la superioridad de las armas empleadas por el acusado o por otra causa, éste no sabía que su contrincante estaba desarmado, por tanto, no estaba seguro de si podía o no, correr riesgo alguno, y si demás, no se comprueba que el occiso haya estado desarmado.
Precedentes
Amparo penal directo 3508/33. Grajeda Evangelio. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.