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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 633
CONFESION DEL ACUSADO, VALOR JURIDICO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 633
No es bastante para estimar que un reo ha cometido, antes de que la causa en que se concedió la libertad caucional, estuviera concluida por sentencia ejecutoria, un nuevo delito que merezca pena corporal, y para que se dicte orden de aprehensión en su contra, la confesión rendida por el mismo, ya que esa manifestación, por el mero hecho de hacerse, no trae consigo demostración plena de responsabilidad criminal y únicamente podrá tener valor en derecho, cuando haya sido objeto de acusación y que ésta se haya consignado a la autoridad competente, pues bien puede suceder que el Ministerio Público, por cualquier circunstancia, no ejercitara la acción penal, y por lo mismo, la sola confesión del procesado, no produciría efecto jurídico alguno, y no sería legal fundar en ella la revocación de su libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 120/34. Cordero Pedro. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.