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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 705
PROCESOS, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 705
De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el efecto del amparo solicitado contra las violaciones a la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, es que se obligue la autoridad, a que dicte inmediatamente la sentencia correspondiente, por lo que si ya se ha dictado ésta, el agravio que se haga valer contra dichas violaciones, es improcedente.
Precedentes
Amparo penal directo 4028/33. Maldonado Mallén José. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.