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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 931
INTENCION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 931
De acuerdo con lo determinado en la fracción II del artículo 9o. del Código Penal, vigente en el Distrito Federal y Territorios, la intención delictuosa no se destruye, aunque el delincuente demuestre no se propuso causar el daño que resultó, si ésta fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 5991/33. Campos Mosco Sabino. 16 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.