Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312174
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 937
ALCALDES CONSTITUCIONALES, SENTENCIAS DICTADAS POR LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 937
Es procedente el amparo que se haga valer contra el acto que consista en la sentencia interlocutoria o definitiva que dicten los alcaldes constitucionales en funciones de Jueces de primera instancia, si para dictarlas, no consultan previamente con asesor, como lo previene el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo penal directo 6131/33. Lizcano Blas. 16 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.