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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 936
SENTENCIAS PENALES, CONSECUENCIAS LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 936
Es procedente dar entrada al amparo contra una sentencia penal, aun cuando el reo haya extinguido la pena corporal, por que aparte de todas las consecuencias legales que pueden traer consigo una sentencia condenatoria, como ella puede servir de base para exigir del reo, el pago de la responsabilidad civil en que hubiere podido incurrir, es evidente que no todos los efectos jurídicos de una resolución de esa índole, quedan irreparablemente consumados, por el solo hecho de haber cumplido el acusado la pena privativa de libertad que la haya sido impuesta.
Precedentes
Amparo penal directo 6131/33. Lizcano Blas. 16 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.