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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 937
FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 937
No es procedente el amparo que se interponga contra el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, mucho tiempo después de haberse concluido el término de 72 horas, si esta irregularidad se corrige al dictarse la prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal directo 6131/33. Lizcano Blas. 16 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.