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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 943
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 943
Si en las declaraciones que se hagan ante una autoridad judicial, no se individualizan los hechos sobre los que se declara, sino que se hace declaraciones generales sobre los mismos, no se llenan los requisitos que determina la fracción II del artículo 206 del Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato, para que exista el delito de falsedad en declaraciones judiciales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 573/35. Hilton Ernesto. 16 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.