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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 967
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 967
Si al interponer revisión, se limita la autoridad responsable a negar la existencia del acto reclamado, y al rendir el informe en el amparo no lo hizo, esta negación, de haberse hecho ante Juez de Distrito, antes de que dictara su resolución, si hubiera motivado la negativa de la suspensión; pero hecha cuando los autos van a revisión, no puede ser eficaz para que se revoque el auto que la concedió.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de Suspensión 5148/33. Baldit Adrián. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.