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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1009
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1009
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley reglamentaria del amparo, la Suprema Corte apreciará el acto reclamado, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, no tomando en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante la autoridad de referencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4343/34. Madero Salvador Sr. y coagraviado. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.