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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1122
AUTO AD EXEQUENDUM, NO OBJETADO EN TIEMPO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1122
Si no se recurre el auto ad exequendum, ni se oponen excepciones dentro del juicio, el Juez debe dictar sentencia de remate, en los términos del artículo 1060 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal y vigente en el Estado de México, que terminantemente estatuye que si el demandado no se opusiere a la ejecución, acusada la rebeldía correspondiente, el Juez pronunciará sentencia de remate; sin que pueda ya estudiar ni analizar el documento base de la acción ejecutiva, ya que, de acuerdo con el artículo 1037 del ordenamiento citado, el examen del título debe hacerse antes de despachar el auto de exequendum, por lo que si ésta causa estado, por no haberse reclamado en forma alguna, la sentencia de remate debe dictarse, de acuerdo con el precepto primeramente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 662/33. Díaz José. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.