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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1139
PORTERIA, COMPROBACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1139
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje no se acredita la existencia del contrato de portería, celebrado entre el actor y el demandado, y es negada por éste la demanda, en todas sus partes, esto es, por lo que hace al nexo contractual, es a la parte actora a quien incumbe probar su acción, y acreditar la existencia del contrato de trabajo; y si aparte de que el demandado niegue el nexo contractual con el actor, con la prueba aportada por éste, no se acredite en forma alguna el expresado contrato de trabajo, pues aparece que sus mismos testigos afirman que el cargo de portero lo desempeñaba otra persona, afirmando que el actor está paralítico, y, por tanto, imposibilitado para desempeñar trabajo alguno, ninguna violación comete la Junta, al absolver al demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2495/35. Hernández Dolores y coagraviado. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.