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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1215
COMPETENCIA EN AMPARO, DECLARACION DE, ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1215
Si la Suprema Corte dicta, en términos condicionales, una ejecutoria, declarando competente a un Juez, en tanto que en la audiencia constitucional no se rinda prueba en contra del informe negativo de las autoridades responsables, residentes en el territorio de dicho Juez, si esa condición no se cumple, porque no sea rendida la indicada prueba, legalmente debe inferirse que dentro del mencionado territorio no pretenden ejecutarse, ni se han ejecutado o tratan de ejecutar los actos reclamados, y por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, en relación con la fracción IV del artículo 35 de La Ley de Amparo, debe declararse competente, para seguir conociendo del juicio de garantías respectivo, al otro Juez competidor, si en la demanda de amparo se designaron autoridades responsables que residen, tanto en el territorio jurisdiccional de un Juez, como en el del otro.
Precedentes
Competencia 25/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en el Estado de Tamaulipas y en el de Guerrero. 22 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 151, tesis 96, de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO."; y tesis 97, de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO. INFORME NEGATIVO DE AUTORIDADES.".