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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1304
CONFESION CALIFICADA, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1304
Del artículo 222 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, se desprende claramente que, para poder desechar la confesión calificada de un reo, es necesario que exista prueba plena que la desvirtúe, es decir, que destruya la circunstancia que modifica su confesión, y si las presunciones en que se base la autoridad respectiva, para desechar la declaración de un acusado, no satisface los requisitos enumerados en los artículos 251, 252, 253, 254 y 255 de la ley procesal aplicable, es indudable que la apreciación de esa prueba se aparta abiertamente de las normas que regulan la materia y viola, en perjuicio del quejoso, la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 5734/33. Garza Ramón Jr. 23 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.