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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1414
REMATES, PERSONAS EXTRAÑAS AL PROCEDIMIENTO EN DONDE SE DECRETAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1414
Si una persona es extraña en el procedimiento en donde se decretó el remate cuya suspensión solicita, los perjuicios que pudiera resentir, sólo podrán relacionarse con la privación de las propiedades, objeto del remate. Ahora bien, el remate de un predio, según lo tiene apreciado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no priva de la posesión del mismo, a la persona que alegue tenerla, y sólo al aprobarse el remate y ordenarse la entrega del predio, podrá entenderse afectada la posesión que alegue tener la persona extraña al juicio; por tanto, si del contexto de la demanda de amparo que presentó el quejoso, aparece que es persona extraña al juicio en el que se decretó el remate, por sí solo, no puede tenerse como acto que le cause un perjuicio de difícil reparación, requisito indispensable para poder decretar la suspensión de ese remate, atento al contexto del artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo cual, debe negársele la suspensión que pida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5688/34. Sociedad "Trueba, Pardo y Compañía". 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.