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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1419
PENAS, ARBITRIO PARA FIJARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1419
Es infundado el agravio que se base en que la autoridad responsable no tomó en consideración los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, para la fijación de una pena, si consta que dicha autoridad fijó aquélla, haciendo uso de la facultad soberana que dicho código concede a la autoridad juzgadora, y tuvo en consideración todas las circunstancias que los citados artículos enumeran.
Precedentes
Amparo penal directo 5303/33. González Mancilla Fernando. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.