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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1420
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1420
Debe declararse inconducente el agravio que se haga valer contra la violación del artículo 90 del Código Penal, en vigor en el Distrito y Territorios Federales, que establece el beneficio de la condena condicional, si de autos no aparece que se acreditaron los extremos a que tal disposición legal se contrae.
Precedentes
Amparo penal directo 5303/33. González Mancilla Fernando. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.