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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1439
DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1439
Si bien es cierto que el amparo es improcedente contra actos de naturaleza eminentemente política, también lo es que esos actos pueden involucrar la violación de garantías individuales, protegidas por la Constitución; sería peligroso sustentar la tesis de que aun encontrándose íntimamente relacionados los derechos políticos con los derechos del hombre, se deseche, en todo caso, la demanda de amparo, pues resultaría que no habría un solo funcionario público que se estuviera en posibilidad de ejercer libremente sus funciones, porque bastaría que disintiera del criterio sustentado por la mayoría del grupo político, para que éste lo consignara al gran jurado, que es el que tiene el control del mismo cuerpo político y sería irremisiblemente desaforado; de sostener la tesis dicha, se mataría la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, prerrogativas inestimables que la Constitución Federal, concede a los miembros de los cuerpos legislativos, protegidos ampliamente por el fuero inherente a esa clase de cargos. Por tanto, la privación de un cargo público, de elección popular, como el de diputado, puede envolver la violación de garantías individuales, por lo que la Primera Sala de la Suprema Corte considera, que no teniéndose a priori datos suficientes que ameriten considerar que sólo se trata de actos políticos, sino que puede existir alguna violación a las garantías individuales, no debe desecharse de plano la demanda de amparo que contra tales actos se enderece, sino que debe dárseles entrada, tramitarse el juicio en forma legal y, en su caso, dictar la resolución que corresponda.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 6348/34. Alcázar Argeo. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.