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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1446
ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1446
El artículo 367 del Código Penal, para el Distrito y Territorios Federales, prescribe que comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. De los términos de la anterior disposición legal, se viene en conocimiento de que no es eximente de responsabilidad criminal, el hecho de que al efectuarse el apoderamiento, se haga con fines determinados, cualesquiera que éstos sean, sino que basta que haya habido la substracción de un objeto mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de él, para que se consume dicho delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6554/33. Bertiny de Angulo Enriqueta. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.