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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1522
ROBO ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1522
La fracción I del artículo 71 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Tamaulipas, establece que los elementos que constituyen el delito de robo, son el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley; pero de ninguna manera, por el hecho de encontrarse en poder de una persona a quien se acusa de robo de dinero, la cantidad que se dice robada, queda comprobado el cuerpo del delito, si por ningún medio legal se demuestra que dicho individuo se hubiere apoderado indebidamente de esa suma de dinero, pues bien pudo haber estado en posesión de ella por cualquier circunstancia legal.
Precedentes
Amparo penal directo 4288/34. Guajardo José. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.