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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1527
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1527
El artículo 59 del Código de Procedimientos Penales, anterior al vigente, en el Estado de Jalisco, ordenaba que cuando se tratara de homicidio o lesiones, además de la descripción que debía hacer el agente de la Policía Judicial, que practicara las primeras diligencias, las harían también dos peritos que practicarían, en el primer caso, la autopsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guardara y las causas que hubieren originado la muerte, y el artículo 64 del mismo ordenamiento, prevenía que cuando no pudieran ser habidos peritos en el lugar en que se siguiera la instrucción, se remitiría exhorto al Juez en que los hubiere, para que éstos hicieran las clasificaciones legales del caso, a cuyo efecto se insertarían en el exhorto relativo, todas las constancias que hubieren podido servir para ilustrarlos. Ahora bien, si se endereza un amparo contra los actos que consistan en que no se llenaron estos requisitos para comprobar el cuerpo del delito, declarando culpable al quejoso, se violan, en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional y, por tanto, debe concedérsele el amparo que solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 1016/34. Mora Pánfilo de la. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.