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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1654
ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1654
Según el artículo 12 del Código Panal para el Distrito Federal, la acumulación tiene lugar siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos, ejecutados en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. Para hacer efectiva esta regla en favor de los procesados, que implica la imposición de una pena sujeta a determinadas modalidades, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal ha instituido un procedimiento especial, denominado "incidente de acumulación", y si éste no puede prosperar, porque cuando se inicia un proceso, ya los iniciados con anterioridad habían pasado del estado de instrucción, el Juez del último tiene a su alcance un medio para poder aplicar en su sentencia, con conocimiento de causa, la regla sobre acumulación, y éste es la aplicación del artículo 486 del citado código, que establece que cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere fenecido, el Juez o tribunal cuya sentencia causa primero ejecutoria, la remitirá de nuevo al Juez o tribunal que conozca del proceso posterior, para los efectos legales de la aplicación de sanciones; por lo que el Juez que no aplique estas reglas, en favor del procesado, viola en su contra, las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 5780/34. Cabrera López Javier Genaro. 26 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez se excusó. La publicación no menciona el nombre del ponente.