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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1662
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1662
Para que exista, según el artículo 64 del Código Penal del Distrito Federal, se requiere la existencia de una asociación o banda de tres o más personas organizadas para delinquir, por lo que si no hay datos para suponer que a las personas a quienes se les imputa un delito, hayan estado organizadas, es decir, bajo un determinado régimen de funcionamiento, y por otra parte, aun suponiendo la existencia de tal organización, no hay base alguna para presumir que estuviese formada para delinquir, no se puede decir que hayan cometido el delito de asociación delictuosa, pues sin el fin deliberado de asociarse para delinquir, puesto de antemano por los integrantes de una asociación, no puede afirmarse que ésta sea delictuosa, tal como lo define el Código Penal del Distrito. El hecho de que las personas que aparezcan responsables de un delito, hayan obrado en complicidad, no implica el propósito de reunirse para cometer delitos, pues de ser así, en todos los casos de complicidad habría que castigar a los reos, por asociación delictuosa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3599/34. Tazzer José. 26 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.