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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1932
REINCIDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1932
Es infundado el agravio que se haga consistir en que a un reo se le considere como reincidente, si del proceso aparece que cometió un nuevo delito, sin que hubiera transcurrido, desde la fecha del indulto que se le concedió por el primero, un término igual al de la prescripción de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 5696/33. Chávez Morales Laureano. 30 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.