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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1999
CAREOS, REQUISITOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1999
Aunque del proceso conste que el reo no fue careado con los testigos de cargo, esta omisión no importa una violación constitucional, si dichas personas declararon exclusivamente sobre sucesos acaecidos inmediatamente después de los hechos materia de la acriminación, y a los cuales no se refirió el acusado; pues no existe contradicción alguna que sea preciso aclarar entre el dicho de éste y los de los testigos mencionados; por lo que, tomando en consideración que el fin procesal de las diligencias de careo, estriba en el esclarecimiento de puntos de divergencia, es notorio que la falta de los que dejen de desahogare cuando no la haya, no constituyen una violación de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 3661/33. Rodríguez Francisco. 31 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.