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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2006
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2006
Aunque es verdad que las autoridades administrativas están facultadas para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, también lo es que ese castigo consistirá únicamente en multa, según la gravedad del caso y las circunstancias del infractor, pudiendo conmutar esa pena por el arresto que corresponda; pero dichas autoridades imponen una multa y no consta que el infractor no la hubiese cubierto y de plano se procede a su detención, dicho acto es violatorio de garantías, porque no se ajusta a las prevenciones legales, exactamente, aplicables al caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5954/33. Ocampo Agustín B. 31 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.