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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2011
RESPONSABILIDAD CIVIL, EMBARGO PRECAUTORIO PARA ASEGURAR EL PAGO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2011
El artículo 720 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, concede el embargo de bienes, bajo el requisito de haberse decretado ya la formal prisión del inculpado, y tal exigencia es debida a que el auto de prisión preventiva, establece una cierta presunción de la responsabilidad de aquél, ya que es indispensable, para proveerlo, que haya datos que haga probable esa culpabilidad, y es, en este caso, cuando la ley permite, al que se ha constituido en parte civil, asegurarse, aun cuando sea precautoriamente, embargando bienes del acusado; ahora bien, en el momento en que apelado el mandamiento de formal prisión, el tribunal de alzada resuelve que fue ilegalmente dictado, y ordena la libertad del detenido, desaparece la hipótesis anterior, esto es, ya no perdura dicha presunta responsabilidad y, en tal virtud, el auto motivado de prisión ya no existe, por haber sido revocado, y ya no puede servir de apoyo, para que subsista la orden de embargo. Ahora bien, no puede aceptarse que se dé al invocado artículo 720 una aplicación retroactiva, si se levanta el embargo, pues tomándose en consideración lo dicho, el derecho adquirido por el embargante, estaba sujeto a la apreciación que, sobre la legalidad del auto de formal prisión, hiciera el tribunal de apelación, en virtud del recurso hecho valer en contra de esa determinación, y no puede considerarse, por tanto, que el derecho adquirido por el mencionado embargante, fuese absoluto, por lo que, con dicho levantamiento, no se viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 558/34. Cantero Luis G. 31 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.